Una modificación que
afectará la percepción sobre los riesgos en la planeación fiscal.
Aunque muy criticado
por las nuevas cargas tributarias propuestas por el Gobierno, el proyecto de
reforma tributaria contiene valiosas herramientas dirigidas a combatir la
evasión y poner nuestra legislación a tono con estándares internacionales
relacionados con el suministro de información, uso de entidades del exterior y
abuso de las formas.
Una de las
herramientas que exigirá un cambio en la mentalidad de contribuyentes y
funcionarios será nueva versión de la declaratoria de abuso en materia
tributaria, cuya aplicación requerirá habilidad en la fiscalización, con
funcionarios capacitados y de criterio suficiente para entender la función
económica de las transacciones y su incidencia en el cálculo de los impuestos.
Vale la pena destacar
que la prevalencia de la realidad por encima de las formas es un principio con
arraigo constitucional que había sido ya aplicado por la Dian para desconocer
los efectos fiscales de transacciones cuyo ropaje no correspondía a su
sustancia económica.
La reforma tributaria
del año 2012 en este aspecto confirió (y sigue vigente) la facultad de
desconocer los efectos fiscales de transacciones u operaciones que
artificialmente desfiguren la realidad económica para obtener ventajas
fiscales, permitiendo que la autoridad tributaria reclasifique tales
operaciones para atribuirles el tratamiento fiscal que le corresponda según su
realidad y sustancia.
Esta facultad de
declarar la existencia de un abuso en materia tributaria, sin embargo, está
rodeada de tal serie de requisitos que la hacen inaplicable, pues depende no
solo de que se trate de operaciones de significación económica, sino de que la
declaratoria sea efectuada por un comité que incluye ministros y
superintendentes, lo cual es ridículo salvo si se pretende hacerla un saludo a
la bandera, como efectivamente lo es actualmente.
Aquellos requisitos
son depurados en el proyecto de reforma tributaria al punto que de ser
aprobada, el abuso en materia tributaria podrá ser declarado directamente por
los funcionarios de fiscalización dentro de cualquier proceso de auditoría,
siempre que existan elementos para concluir que una operación no tiene
propósito o justificación económica y permite obtener una ventaja fiscal
sustancial.
Como toda facultad de
fiscalización, la declaratoria deberá soportarse con evidencias que lleven a la
plena convicción de que el contribuyente está obrando de manera artificiosa
para reducir su carga fiscal, existiendo como es natural vacíos que deberán
llenarse por el texto final de la reforma para evitar abusos.
En la medida que se
trata de conceptos económicos, o sobre el funcionamiento de los mercados y
negocios que normalmente admiten grados de valoración, la aplicación de esta
herramienta exige señalar un marco de referencia sobre qué debe considerarse
comercialmente razonable y qué se debe considerar como elevado beneficio
fiscal, para que no existan subjetivismos por parte de los funcionarios.
Existen ya reglas en
materia fiscal que hacen referencia al criterio de razonabilidad comercial para
la aceptación de deducciones generales, y al precio comercial para determinar
si es aceptable o no el valor de los bienes enajenados, las cuales han sufrido
largos procesos de debate jurisprudencial al punto que hoy no hay unanimidad en
su aplicación.
Esta incertidumbre
hace que las normas sean aplicadas sin que exista certeza para el contribuyente
y por tanto generando injusticias en la medida que cada interpretación lleve a
que un mismo caso tenga diversos tratamientos.
Otra novedad de la
propuesta del Gobierno es que la declaratoria de abuso en materia tributaria contempla
la facultad directa de la Dian, de desconocer el velo corporativo de cualquier
entidad que haya sido utilizada dentro de las conductas abusivas.
Esta atribución
resulta necesaria para que sea revelada la realidad económica de una operación,
debiendo entenderse, sin embargo, que la atribución de la Dian no es que se
desconozca la personalidad jurídica de una entidad para todos los efectos, sino
que en materia fiscal se desconozca la separación patrimonial de una sociedad
para que se atribuyan directamente al contribuyente los efectos de una realidad
económica disfrazada a través del parapeto de una entidad legal.
La relevancia del
abuso en materia tributaria en el proyecto de ley se da igualmente en materia
procesal, en la medida que de declararse el abuso, la firmeza de la declaración
del contribuyente objeto de fiscalización será de 6 años, pudiendo posible
imponerse sanciones por inexactitud de hasta el 200% de los impuestos evadidos.
Nadie duda que los
contribuyentes tienen derecho a hacer planeación de sus actividades para
reducir su base, pero puede que con el nuevo marco la evasión llegue a sus
justas proporciones.
Por: Camilo Ramirez
Publicado: 07/11/2016
Fuente: http://www.dinero.com/opinion/columnistas/articulo/abuso-en-materia-tributaria-por-camilo-ramirez/238711
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